La problemática de los límites del poder de reforma constitucional en la Constitución de Cádiz: límites materiales y limitación temporal

Autores/as

  • Javier Tajadura Tejada Universidad del País Vasco

DOI:

https://doi.org/10.17811/hc.v0i13.332

Palabras clave:

Constitución de 1812, reforma constitucional, límites materiales a la reforma, límites temporales

Resumen

El Título X de la Constitución de Cádiz relativo a la reforma constitucional no contenía ninguna “cláusula de intangibilidad”. El carácter materialmente ilimitado de la reforma constitucional se sancionaba de modo expreso. Esa es la conclusión que puede extraerse de la literalidad de los artículos 373 y 374 de la Constitución que se refieren a la “alteración, adición o reforma” del orden constitucional. Ahora bien, que el Texto de Cádiz no recogiera cláusulas de intangibilidad no permite concluir que los padres del constitucionalismo hispánico rechazaran la existencia de unos límites materiales implícitos al poder de reforma. En este artículo se exponen las posiciones sobre el tema defendidas por los diputados realistas, americanos y liberales de la metrópoli.

 

Fecha de envío / Submission Date: 25/04/2012

Fecha de aceptación / Acceptance Date: 05/05/2012

Biografía del autor/a

Javier Tajadura Tejada, Universidad del País Vasco

Profesor Titular de Derecho Constitucional en la Universidad del País Vasco desde 1996. Miembro del Grupo de Investigación Iberconceptos. Miembro del Consejo de Redacción de la Revista de Estudios Políticos y de la Revista de Derecho Político. Autor de una decena de libros y de un centenar de capítulos de libro y artículos en revistas especializadas. Sus dos últimos libros son El Estado Autonómico como Estado Federal Cooperativo (Comares, Granada, 2010) y El futuro de Europa: luces y sombras del Tratado de Lisboa (Comares, Granada, 2010).

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Número

Sección

Las Cortes de Cádiz, la Constitución de 1812 y su proyección iberoamericana